lunes, 4 de mayo de 2009

LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA UNA OBRA DE ARQUITECTURA JURÍDICA

Andrés Campoy /Archenanews

Se puede considerar la transición española como un proceso singular, pues supuso el paso de un régimen autoritario a un régimen constitucional, sin desórdenes públicos y de forma gradual, utilizando los mecanismos jurídicos de modificación existentes en el régimen autoritario para paulatinamente ir modificándolos hasta conseguir un régimen constitucional totalmente diferente a la dictadura.
En este proceso fue importante el papel que desempeñaron las élites de las distintas tendencias que evitaron las movilizaciones populares, gestionando y negociando con enorme discreción y en algunos casos en secreto (legalización del Partido Comunista tras la “Matanza de Atocha”).
La intervención del Rey Juan Carlos I también fue decisiva en la transición inclinándose por el aperturismo, desencadenando la dimisión de Carlos Arias y nombrando a Adolfo Suárez en la Presidencia del Gobierno. Pero quizá el aspecto más significativo de la intervención del Rey, fue el respaldo a la legitimidad del Gobierno en el proceso reformador, que la izquierda española interpretó como aval de la derecha a la aceptación de las reglas del juego político.



Otro factor a destacar en la transición es que tras la muerte de Franco la sociedad observó que es sistema político se quedaba obsoleto y la sociedad se sentía oprimida por el sistema franquista basado en la agricultura, economía autárquica y catolicismo integrista.
En estas circunstancias solo se podía avanzar mediante el consenso político, evitando tensiones que en otra época hubieran ocasionado una guerra civil. Este consenso supuso grandes sacrificios y renuncias parciales de los partidos políticos en sus ideas y pretensiones, para conseguir que todas las ideas estuviesen representadas.

Suárez mediante el diálogo con las plataformas de izquierdas y las élites continuistas optó por la ruptura del régimen controlada por el Gobierno y patrocinada por la Corona. Siendo el instrumento de esta estrategia la Ley para la Reforma Política, que fue elaborada de acuerdo con las Leyes Fundamentales del Estado existentes, fue sometida al informe del Consejo Nacional del Movimiento y discutida y aprobada por las Cortes. Siendo sometida finalmente a referéndum del pueblo español el día 15 de diciembre

Esta Ley no derogaba expresamente ningún precepto pero si evidenciaba una ruptura hacia una nueva Constitución, estableciendo las condiciones para que los españoles se constituyeran como última instancia de soberanía. La Ley era breve explicitando la residencia popular de la soberanía, los derechos fundamentales de los ciudadanos, el pluralismo político y el sufragio universal.
Superados los trámites la Ley entró en vigor el 4 de enero de 1977 posibilitando a Suárez la eliminación de los obstáculos para la participación de la oposición en el proceso constituyente. Al mismo tiempo mediante Decretos Ley el gobierno procedió a desmontar la organización del Movimiento Nacional, la organización Sindical, legalizar la huelga, reforma electoral etc.
Tras las elecciones del 15 de junio de 1977 se formó una Comisión de Asuntos Constitucionales formada por siete miembros en representación de las fuerzas políticas mayoritarias, a los que posteriormente se les llamaría “Padres de la Constitución”.
El proceso de elaboración se alargó durante varios meses y tras la aprobación de los oportunos trámites parlamentarios, fue votada en referéndum en día 6 de diciembre de 1978, fecha que ha quedado instituida como Día de la Constitución Española.
La Constitución de 1978 es pues pluralista, de consenso, favorecedora de la alternancia, técnicamente rígida y propia de una sociedad avanzada.

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