domingo, 7 de octubre de 2007

El registro civil

Aquí se puede realizar el perfil biográfico de las personas. Según la ley del registro civil, el periodista puede acceder libremente excepto a cinco tipos de documentos, para los que se necesita una autorización judicial, autorización que se concede si se demuestra un interés ilegítimo:
1. documentos sobre filiación ilegítima, desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter. Así como los documentos que descubran el cambio del apellido de expósito u otros análogos.
2. documentos sobre adopción cuando el adoptado lleva el apellido del adoptante.
3. sobre las causas de nulidad o separación matrimonial, sobre la privacidad o supresión de la patria potestad.
4. documentos archivados referentes a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter de reservarlo.
5. a los documentos sobre abortos.
En estos casos, los trámites de los periodistas para acceder a este tipo de documentos es pedir al juez de 1º instancia, presentando pruebas y argumentaciones que justifiquen su petición. Estas trabas, junto con la complejidad del proceso de investigar en sí.

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