En nuestro país, hay determinados asuntos que pueden ser calificados como “materias clasificadas”, en cuyo caso, queda protegido su secreto y solo puede tener acceso a ellos personas facultadas, así como el Congreso y el Senado.
España es uno de los países más restrictivos en cuanto a la clasificación de secretos oficiales, ya que sigue en vigor la ley de 1978, que solo autoriza al Gobierno y a la Junta del Estado Mayor a declarar como materias clasificadas “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”. Esta ley especifica que el gobierno puede negarse a desclasificar documentos, aunque sea a petición del TS.
El jurista Cesar Molinero considera que la Ley de Secretos Oficiales al ser anterior a la Constitución, y por tanto, contraria a la misma desde el momento que contiene restricciones a la libertad de información no es competencia de la administración pública determinar cuales son los temas de interés público. Si un medio publica algo relativo a un secreto oficial procedente, bien de referencias orales de terceras personas o que haya accedido físicamente al documento, cae la responsabilidad sobre la persona. En el caso de que haya una entrega física de los documentos, la responsabilidad será de ambos. En Francia estos asuntos de los secretos oficiales los trata una comisión formada por estamentos independientes, lo que hace pensar que son más imparciales.
España es uno de los países más restrictivos en cuanto a la clasificación de secretos oficiales, ya que sigue en vigor la ley de 1978, que solo autoriza al Gobierno y a la Junta del Estado Mayor a declarar como materias clasificadas “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”. Esta ley especifica que el gobierno puede negarse a desclasificar documentos, aunque sea a petición del TS.
El jurista Cesar Molinero considera que la Ley de Secretos Oficiales al ser anterior a la Constitución, y por tanto, contraria a la misma desde el momento que contiene restricciones a la libertad de información no es competencia de la administración pública determinar cuales son los temas de interés público. Si un medio publica algo relativo a un secreto oficial procedente, bien de referencias orales de terceras personas o que haya accedido físicamente al documento, cae la responsabilidad sobre la persona. En el caso de que haya una entrega física de los documentos, la responsabilidad será de ambos. En Francia estos asuntos de los secretos oficiales los trata una comisión formada por estamentos independientes, lo que hace pensar que son más imparciales.
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