lunes, 2 de abril de 2007

COMENTARIO A LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, PLANTEADA CONTRA LAS CONCLUSIONES DEFINITIVAS DICTADA EN UN ENJUICIAMIENTO RAPIDO (PROCEDIMIENTO ABR

Realizado por ANDRES CAMPOY ALCOLEA.

Los hechos se remontan a julio del 2005, mes, en el que tras celebrarse un juicio oral por un procedimiento abreviado, en el Juzgado de lo Penal de violencia contra la mujer de Murcia, las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y la acusación particular, condenaban a Antonio por dos delitos de malos tratos contra Josefa, su mujer, de la que se encontraba en proceso de separación, tras la acusación particular ejercitada por esta y en el que se aplicó el art 153.1 Pf 2º del CP.

Tras ello se dio traslado a las partes para que, en un plazo común e improrrogable de 10 días, alegaren lo que a su derecho conviniere acerca de plantear la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la aplicación del art. 153.1, según redacción otorgada por LO 1/2004, por posible vulneración de los arts. 10, 14, y 24.2 de la CE


Durante ese periodo, tanto la parte acusadora como el Ministerio Fiscal no realizaron alegaciones, pero si la defensa que entendía que una sentencia condenatoria vulneraría los arts. 14 y 24 CE sobre “La igualdad de todos los españoles ante la ley sin discriminación por nacimiento, sexo, raza, religión, opinión.....” y la “Protección judicial de los derechos”.

El planteamiento que hizo la defensa sobre la cuestión de inconstitucionalidad lo fundamentó en el art 35.1 de la LOTC, que considera el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, como imperativo legal cuando se considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, en el caso de normas posteriores a su promulgación. La cuestión se suscitó de oficio dentro del plazo, concretando la norma de ley cuya constitucionalidad se cuestionaba (art 153.1 párrafo 3) y concretando también el precepto constitucional que se infringía (art. 10, 14,y24.2 CE).

Según la calificación del art. resultaría imponible una pena de prisión cuyo mínimo, a diferencia de lo que sucedería en el caso de que la agresora hubiese sido la esposa es de 9 meses y un día y no de 7 meses y 16 días. Por tanto la relevancia se vería limitada, por razón del sexo del agresor, a un tramo de pena más costoso.

Yo opino que en apariencia la situación entre hombre y mujer no es de igualdad, sin embargo reflexionando me doy cuenta de que la situación de subordinación de la mujer con respecto al hombre en los casos de violencia de género es con mucha diferencia muchísimo más frecuente.

El Fiscal General del Estado Conde-Pumpido, ha solicitado al TC, que no admita a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, porque considera que la violencia de género, es de dimensión universal y de una gravedad extrema y que en la realidad española, los condicionantes socioculturales, sitúan a la mujer en una posición de subordinación.

El Fiscal repasa después la gravedad del problema, con cifras estadísticas que ponen de manifiesto que en 2004, las mujeres representaron el 90,2% de las víctimas del total de las 99.111 denuncias presentadas, y el 94% de las víctimas amparadas con orden de protección del total de las 34.653 adoptadas.

La juez María Poza señalaba en su informe al Constitucional que el legislador no podía tomar en cuenta ni el tipo de relación ni el sexo del agresor para establecer la pena, pues de lo contrario vulneraría el principio de igualdad. El fiscal general no comparte tales apreciaciones y afirma que "las relaciones de pareja y el sexo de los miembros de la misma carecen en la realidad social de neutralidad, pese a las previsiones constitucionales de igualdad" lo que es constatable por los condicionamientos socioculturales existentes. Así, las mujeres "son objeto de agresiones de toda índole en una proporción abrumadoramente superior a las que ellas ocasionan, que pueden tildarse de cuasi irrelevantes". Por eso no puede afirmarse, según el fiscal, que tomar en consideración el tipo de relación y el sexo de los intervinientes para afrontar este tipo de delincuencia "carezca de una justificación objetiva y razonable".

La magnitud del problema ha llevado a que la Ley Integral de Violencia de Género haya tomado iniciativas económicas, laborables, médicas, jurídicas, etcétera, lo que pone de manifiesto, siempre según el fiscal, que la protección de la mujer ante los actos de maltrato requiere la adopción de "medidas distintas" que las que se han de adoptar para proteger en general a las víctimas.

Conde-Pumpido explica después que la agravación punitiva no se establece sólo en el ámbito de la violencia machista, sino que se extiende a las relaciones familiares en las que concurre en la víctima circunstancias objetivas de desprotección y en tales casos "la agravación entra en juego cualquiera que sea el sexo de agresor y del agredido".

Para el fiscal, el legislador sólo ha tomado en cuenta el tipo de relación familiar y el sexo "cuando dichos extremos tienen incidencia criminógena, teniendo en cuenta que tal incidencia es extrema y causante y efecto de una brutal magnitud delincuencial".

Conde-Pumpido señala que los jueces tienen la posibilidad de imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en general, los tribunales disponen de una extensa variedad de respuestas penales para que puedan ajustar la respuesta a las específicas circunstancias de cada caso. Esa respuesta punitiva dispar no aparece, por tanto, "carente de proporcionalidad". En suma, el fiscal entiende que al configurar la figura agravada, el legislador "ha atendido a elementos diferenciadores que tienen una indudable justificación" y por ello, no pueden merecer el reproche de atentar contra el derecho a la igualdad. El fiscal general también pide la inadmisión a trámite por cuestiones de forma, alegando que la juez Pozas no cumplimentó el trámite de audiencia a las partes en los términos que establece la ley.

La Fiscalía General del Estado español ha redactado un informe en el que defiende la constitucionalidad de imponer penas más graves a los maltratadores varones. El fiscal general del Estado español, Cándido Conde-Pumpido, considera que esa medida no es una vulneración del principio de igualdad.

La Fiscalía General del Estado español ha informado en contra de que el Tribunal Constitucional admita la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado mes de julio por una juez de Murcia en relación con el artículo del Código Penal, reformado a raíz de la entrada en vigor de la Ley Integral contra la Violencia de Género, en el que se prevé un agravamiento de las penas en el caso de que el agresor sea varón.



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