martes, 3 de abril de 2007

Marta Monclus Manso.”Hacia una política criminal diferenciada para los extranjeros: la consolidación de la expulsión como sanción penal especial”.

Comentario de Andrés Campoy Alcolea.

La autora centra su reflexión sobre el fenómeno de la inmigración, que ha tenido lugar en el Estado Español durante los últimos quince años, periodo en el que hemos pasado a ser un país receptor de emigrantes. En los primeros años el proceso de llegada de emigrantes fue menor que en el resto de los países de Europa, y yo creo que eso fue debido a que durante ese periodo se estaba produciendo al mismo tiempo otro fenómeno paralelo, que fue el regreso de muchos emigrantes españoles que durante los años 70 y 80, estaban trabajando en países europeos por lo que la capacidad de absorción de emigrantes, era más limitada que en el resto de Europa.

Sin embargo a partir del año 2000, comienza a crecer progresivamente el numero de inmigrantes, hasta el punto de generar una importante alarma social, que la autora cree que fue construida premeditadamente por el propio gobierno del Sr. Aznar, de manera que se identificase inmigración con delincuencia. ¿Con qué intención?. La alarma social, legitimaba leyes más restrictivas de derechos fundamentales, como la Ley de Extranjería y el resultado sería que limitaría la inmigración.

Como se puede apreciar, aquí se ve claramente la diferencia en cuanto a política de inmigración entre el PP y el PSOE, ya que el primero cree que el fenómeno de inmigración es consecuencia de que tenemos leyes demasiado blandas para la regularización de emigrantes, mientras que el PSOE cree que el fenómeno migratorio se debe a la diferencia de nivel de vida entre los países desarrollados y el tercer mundo y por tanto la solución no estaría en las leyes, sino en resolver los problemas de esos países para que sus ciudadanos no tengan que verse abocados a la emigración, yo particularmente me inclino por esta segunda postura, aunque soy consciente de que es la más difícil de resolver.

Retomando el proceso de inmigración en los últimos 15 años, vemos que la inmigración ilegal poco a poco es casi considerada delito, y habría que preguntarse el número de delitos que cometen los inmigrantes, para poder hablar de alarma social versus delincuencia.

A pesar de ello, en España no ha habido una política de inmigración hasta 1985 y a partir de ahí, el camino seguido ha tenido tantas variaciones que prácticamente las medidas tomadas han sido inservibles, y en algunos casos contradictorias, como más adelante veremos. La Ley de Extranjería de 1985, no era una Ley para la inmigración, sino que solamente regulaba el proceso de expulsión de ilegales y la creación de los centros de internamiento para inmigrantes, ya que solo a partir de 1996 fue cuando se comenzaron a poner en práctica la regulación por medio de cupos, que luego no eran reales, porque de forma subterránea se estaba produciendo, una bolsa de inmigrantes que casi llegaba al millón de personas.

En la reforma del año 2000, una de las novedades, fue la eliminación de la sanción por expulsión, para el caso de la irregularidad administrativa, reforma que no fue votada por el PP, que aunque estaba en el gobierno, no tenía la mayoría absoluta y su coaligado CIU se desmarcó, así como CC y PNV. Pocos meses después, tras la celebración de elecciones generales en marzo del 2000, en las que el PP consiguió la mayoría absoluta, la Ley fue nuevamente reformada de forma involutiva, estableciendo una diferencia entre extranjeros regulares y extranjeros irregulares, restringiendo enormemente los derechos de los segundos y introduciendo de nuevo la sanción de expulsión.

Tras el verano del 2003 se realizó otra reforma de la Ley estableciendo medidas concretas en materia de seguridad ciudadana e integración social de extranjeros. Esta modificación estaba dirigida a asegurar la expulsión de los extranjeros imputados o que hayan sido condenados por delito. Posteriormente la persecución de extranjeros se ha visto nuevamente intensificada, con la aprobación de la Ley Orgánica de noviembre de 2003, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que incorpora modificaciones encaminadas a dotar al ordenamiento jurídico con mayores instrumentos para luchar contra la inmigración ilegal. Instrumentos, tales como: mayor efectividad de la política de expulsiones; derechos y deberes de los extranjeros internados en los centros de internamiento; prevé el acceso de la policía al padrón municipal de habitantes; control de las entradas portuarias y compañías de transporte; limitar la reagrupación familiar; introduce el visado de tres meses con el objetivo de buscar trabajo. Así pues como se observa, queda la expulsión como única medida contra la inmigración irregular y aquí está la paradoja que anteriormente comente y es esa misma medida es la que se aplica a los extranjeros que se vean involucrados en procesos penales.

Por otra parte, la inserción en el derecho penal, supone una subordinación de éste hacia los objetivos de control de los flujos migratorios. Otra segunda interferencia sería la del apartado siete del art 57 LOE que prevé para los extranjeros condenados a menos de seis años la expulsión en el plazo de tres días a criterio del juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal .

Otra de las reformas introducidas es la posibilidad de poder suspender el proceso penal para realizar la expulsión, no solo en el caso de imputables con penas inferiores a seis años, sino que se amplía la expulsión a los imputados por pequeñas penas, en el caso de que el juez autorice la expulsión, las actuaciones penales, han de suspenderse por imposibilidad de continuar el proceso en ausencia del imputado. El modelo de expulsión plantea un problema por la contradicción de los principios de nuestro ordenamiento jurídico, como el de prevalencia del derecho penal sobre la potestad sancionadora de la administración y el principio de legalidad e indisponibilidad de la acción penal. También la expulsión es una renuncia al ius puniendi o poder punitivo del Estado.

El art. 89 del CP, instituye dos posibilidades de expulsión, dos posibilidades de expulsión, en primer lugar se establece que las penas privativas de libertad inferiores a seis años, impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez considere que la pena ha de ser cumplida en España, aquí se observa otra modificación con respecto a la redacción anterior, pues donde ahora dice será sustituida la sentencia por la expulsión, antes decía , podrá ser sustituida la sentencia por la expulsión.

El segundo modelo de expulsión dice que los jueces y Tribunales, a instancias del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente, condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena. Aquí también se ha limitado la discrecionalidad de los jueces al cambiar la expresión: “podrán acordar”, “por la de acordarán”.


Por otra parte ambas modalidades de expulsión, no tienen en cuenta las posibilidades de reinserción social del penado, prueba de lo cual es que se adoptan al margen de la voluntad del afectado, aunque él mismo desease permanecer en España, decretándose la expulsión, pese a que desde una perspectiva resocializadora, fuese aconsejable, la permanencia del extranjero en España, por tener mayor arraigo que en su propio país. La constitucionalidad de esta disposición es, por tanto, dudosa, porque casa mal con la declaración constitucional de reconocimiento a los extranjeros de las libertades públicas (art. 13).

También Asúa señala que quien sabe que con la comisión de un delito no tiene nada que perder, porque es la expulsión la que le espera en todo caso, no tendrá motivo para abstenerse de delinquir, con lo cual no se combate esa delincuencia inducida.

Como conclusión se puede decir que la expulsión como sanción sustitutiva puede tener efectos muy desiguales dependiendo de la concreta persona a quien se le aplique, También parece que el derecho penal se esta instrumentalizando con la finalidad de combatir la inmigración ilegal.

Particularmente pienso que la solución pasaría por un acuerdo global entre los gobiernos del Arco Mediterráneo fundamentalmente los del norte de Äfrica y los del sur de Europa, en el que se estableciera un sistema de colaboración en el control de los flujos fronterizos, tanto en África como en Europa. También considero necesario que se desarrolle un sistema de ayudas norte-sur, en el que se contemplen iniciativas de desarrollo educativo, industrial, sanitario, de empleo, infraestructuras, etc. Por último y quizá lo más importante es que los gobiernos de los países del tercer mudo deben de comprometerse a emplear debidamente esas ayudas, para que no pase como en otras ocasiones que los fondos se desviaron para protagonismo de sus dirigentes, dejando abandonada a la sociedad en general, dejando el problema sin resolver.

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