lunes, 2 de abril de 2007

Comentario a la lectura del fragmento del libro “Un mundo sin miedo”,

Págs. 170-201 de BALTASAR GARZÓN.

Realizado por: ANDRÉS CAMPOY.

En mi opinión, el sentido de la lectura, se puede enfocar desde dos puntos de vista, el primero sería el ético y el segundo el político.

Desde el punto de vista ético, tiene no cabe la menor duda, un contenido muy interesante porque es cierto que la indiferencia en la sociedad hace posibles todas las agresiones y desestabiliza el clima de paz. Además pone énfasis en que la construcción de la sociedad ha de hacerse a través de la educación, la cultura, la tolerancia y el desarrollo, con lo cual yo estoy completamente de acuerdo.

Considera también que en los Estado de derecho como el nuestro, incomprensiblemente la sociedad ha sufrido un proceso de adormecimiento, estando los ciudadanos más ocupados en los procesos de producción, la especulación y los grandes beneficios, que en los valores sociales, para lo cual organizan verdaderas cadenas de intereses y de falsedades para su autoprotección, incluidos los propios gobiernos, los poderes económicos, medios de comunicación, de producción, etc. Y ojo con el que rompe esa cadena pues rápidamente es acusado de desestabilizador siendo perseguido, despreciado, agredido y en muchos casos depurado. Los ejemplos a lo largo de la historia demuestran que esto es ciertamente verdadero.

Lógicamente en algunas ocasiones se ha roto esa cadena de intereses debido a que la situación de abuso, agresión y violaciones de los Derechos Humanos a los ciudadanos, ha llegado a situaciones desorbitadas, originando verdaderas rupturas en la estructura del estado o forzando una transición mediante reformas pactadas, para dotar de sentido y ética al futuro de esa sociedad con otros dirigentes.

La idea de llevar ante los tribunales a los responsables de ciertos crímenes no es nueva, pues ya en el año 1872 tras la guerra franco prusiana, Gustave Moynier (durante mucho tiempo presidente de Cruz Roja Internacional) realizó la primera propuesta de creación de un tribunal internacional para juzgar a los responsables de las atrocidades cometidas durante la Guerra. Lamentablemente no llegó a plasmarse la idea, y tras la Primera Guerra Mundial no volvió a hablarse más de ello, pero si se habló de principios tan adelantados para la época como la jurisdicción exclusiva del tribunal internacional para el juzgamiento de infracciones al Derecho humanitario o el tema de indemnización a las víctimas, que aun hoy constituyen puntos medulares de los tribunales internacionales en funcionamiento.


Garzón considera que en un mundo globalizado como el nuestro, debe aplicarse el principio de “ Justicia penal universal “, para no dejar impunes los crímenes de genocidio contra la humanidad, como en los casos de Argentina y Chile, en donde durante sus respectivas dictaduras militares se cometieron verdaderas atrocidades por ello, amparándose en el art. 23.4 de la ley española, (entre las víctimas se encontraba la familia Labrador que era originaria de Salamanca) se decidió aplicar el anteriormente citado principio de justicia penal universal que ya anteriormente se había aplicado tras la II Guerra Mundial en los procesos de Nuremberg y Tokio, para juzgar a los responsables de las atrocidades de la guerra y reparar el daño a las víctimas.


Todo lo anterior me parece loable y acertado, pero la puesta en práctica, ha conllevado complicadísimos trámites porque los actores intervinientes en los procesos de extradición, en el uso de lo que han creído como sus derechos, llenaron de trabas todo el proceso incluidos poderes e instituciones nacionales como la Fiscalía del Estado o el Propio Gobierno del Sr. Aznar, (sin dejar de perder de vista a los dirigentes de los países en los que se cometieron los crímenes), que en su momento consideraron que no era apropiado intervenir judicialmente en un territorio no español, por eso desde el punto de vista político, la perspectiva del asunto tiene más implicaciones que desde el punto de vista ético porqué podríamos hacernos las siguientes preguntas: ¿Tiene derecho el Poder judicial de un estado a intervenir en otro?. ¿Tiene un gobierno potestad para frenar las iniciativas del Poder judicial en casos como los anteriores?. ¿Es lícito estar observando los abusos que se cometen en determinados países con regímenes dictatoriales, autoritarios, totalitarios, etc. y quedarse impasible?. ¿Quién ha de reparar el dolor y el daño de las víctimas?. ¿Sería interesante crear y establecer un sistema judicial globalizado con un Tribunal Internacional permanente con capacidad jurídica en todas las naciones? ¿Qué sería de los países que no firmasen o se negasen a participar en ese sistema de justicia internacional?. ¿En qué tipo de delitos tendría competencia ese Tribunal Internacional?.

Yo particularmente veo con cierto optimismo la creación de un organismo internacional convenientemente aceptado por todos los países, de manera que no queden impunes las violaciones de los derechos humanos en los procesos de represión, como en los casos de Chile, Argentina, Uruguay, o Irak. Llevar ante los tribunales a quienes en décadas pasadas atropellaron las libertades y la seguridad de los individuos, no es solo un acto de memoria histórica, sino que es una lección para las nuevas generaciones (prevención general) y, sobre todo es un ejercicio para sentar las nuevas bases del sistema de implantación y administración de la justicia internacional.


Sin embargo veo más complicado establecer el nivel para definir sobre qué tipos de delitos se intervendría, pues los derechos humanos son afectados por múltiples factores como las guerras, los mismos procesos de transición democrática, el cambio en los valores sociales, los fenómenos migratorios etc. No obstante abordar los crímenes contra derechos inalienables es indispensable para una convivencia democrática y civilizada, aunque este condicionada por restricciones políticas. Así deben perseguirse los delitos relacionados con graves violaciones a las Convenciones de Ginebra de 1949, violaciones al derecho o costumbre Internacionales de Guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad.


Pese a todas las resistencias de los distintos actores políticos, en los últimos años se ha registrado un fortalecimiento de la justicia internacional. Este impulso reciente que ha desarrollado la justicia internacional, en el área de los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad, permite plantear la existencia, en la coyuntura actual, de una globalización positiva de la justicia mediante tratados internacionales, dando lugar a la creación de tribunales de ámbito supranacional como: La Corte Internacional de Justicia, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tribunal Penal Internacional, o los Tribunales Internacionales de la ONU: Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y Tribunal Penal de Rwanda.

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