lunes, 2 de abril de 2007

LA DELINCUENCIA ECONÓMICA.

1.- Introducción.-
El problema que surgió con el proyecto del CP de 1980.
¿Qué se entendía por delincuencia económica?

2.-Visión general del DP económico, entrarían los delitos patrimoniales.

-Visión estricta que parte de la naturaleza del bien jurídico protegido. (Ahora el título XIII del CP habla de Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico).

3.- Origen de la delincuencia económica.

-Surge en Alemania, especialmente con delitos fiscales y tributarios. Hoy se conocen como delincuencia económica.

- A nivel técnico la delincuencia económica es un subsector de la delincuencia de cuello blanco.

- Este tipo de delincuencia se ha trasladado desde América a Europa.

a) Respuesta científica de la delincuencia económica: Miguel Bajo. “Infracción del orden socioeconómico cometida por personas de alto nivel socioeconómico en el ejercicio de su actividad profesional”. (Sentido estricto)

-En distintos países y escuelas se habla de un DPE, en sentido amplio en el que se incluyen los Delitos patrimoniales, estafas, apropiación indebida, Alzamiento de bienes patrimoniales.

b) Estas dos visiones siguen existiendo en la realidad y los sociocriminologos modernos buscan el origen en el cambio de modelo económico moderno. (Paso de relaciones personales a impersonales y anónimas).

c) Delincuencia de cuello blanco y delincuencia económica. Sutherland, idea de subcultura económica: “violación de la Ley penal llevada a cabo por una persona de alto nivel económico en el desarrollo de su actividad profesional “ - 1.- Comisión de un hecho delictivo.- 2.- Nivel alto socioeconómico.- 3.- Dentro del desarrollo de su profesión. CRESSEY añadiría: 4.- Persona respetable.- 5.- Abuso de confianza.

d) El autor de la delincuencia económica. BAJO y BUJAN PEREZ . “Aquellas infracciones penales cometidas por personas de nivel socioeconómico elevado que, actuando en el ejercicio de su actividad profesional y abusando de la confianza inherente a sus relaciones sociales, lesionan o ponen en peligro el orden económico. Criterio seguido por la doctrina española en disconformidad con la regulación que hace el CP de 1975. Hay otra corriente encabezada por TIEDEMAN . Según él abarca todos los ataques de carácter económico administrativo, e incluso todas las actividades reguladoras e interventoras del Estado. También incluye las infracciones que atenten contra bienes jurídicos supraindividuales. Finalmente también incluye los delitos patrimoniales clásicos.

e) Rasgos del autor de la delincuencia económica. Distinción entre sujeto activo y autor. El sujeto activo tiene las siguientes características:
- Es materialista.
- Es egocéntrico.
- Es narcisista.
- Es triunfador.
- Con nivel intelectual alto.
- Es audaz atrevido y dinámico.
- Es hipócrita.
- Tiene falta de conciencia de culpabilidad.

f) Perjuicios característicos de la delincuencia económica. Estudios en Alemania, Francia e Italia.
1.- Perjuicios materiales.
2.-Perjuicios inmateriales. No cuantificables económicamente. Destruyen o ponen en peligro la confianza en el tráfico jurídico
- El efecto resaca. Las conductas se contagian. Si los que están obligados no lo hacen, entonces yo tampoco.
- Efecto reacción en cadena. Quiebras fraudulentas en situaciones de crisis.
- Efecto de delincuencia satélite o concomitante. Cohechos o prevaricaciones.
Hasta hace poco en España estos delitos tenían un trato indulgente. Tanto a nivel social como legislativo judicial.

Problemas que plantea este tipo de delincuencia según SUTRHERLAND.

1.- A nivel de opinión pública (apariencia externa de licitud) Bajo Fernández le llama neutralidad criminológica. (los ciudadanos pasan de determinados delitos : estafas en la bolsa). También por la falta de formación ante delitos muy complicados. COURAKIS añade que este tipo de delincuencia suele generar una idea de complicidad en la opinión pública “ si pudiese haría lo mismo “.

2.- A nivel legislativo. Se beneficiaba penitenciariamente a los autores de este tipo de delincuencia económica. Los autores solían tener relaciones personales con los legisladores. Técnicamente era difícil regular estas actividades como delictivas.

3.- A nivel de los Tribunales. Los imputados no son fácilmente impresionables; el sistema no les es ajeno; no tienen miedo; conocen el alcance de todos sus derechos. Además tienen muy buenos asesores sin embargo los Tribunales no estaban muy especializados.

Medidas tomadas en los años 80 Tomadas en un triple plano: lucha, prevención y represión.

1.- A nivel de opinión pública.- Cambiar la mentalidad con campañas de información. Se pretende lograr la repulsa social. Información a las posibles víctimas. Potenciar el asociacionismo. Bajo Fernández dice que la disciplina económica pertenece a la idiosincrasia del país.

2.- A nivel legislativo.- Revisión general de todo el sistema penal. En los años 80 ya se empezó con un entramado de leyes específicas, para mitigar en lo posible el vacío legislativo, que existía en el campo de las conductas societarias. La doctrina hablaba de crear tipos penales prácticos y adaptar otros tipos a la nueva realidad criminológica. También de adaptar algunas de sus instituciones a una realidad tan específica como el Derecho Penal Económico (La tentativa, reglas generales sobre la participación y la Teoría general de la pena). Otros autores argumentaban que debía desaparecer aquel principio por el cual las personas jurídicas como tales, no podían delinquir. En el CP de 1995 en el apartado de las consecuencias accesorias hay contempladas medidas contra las personas jurídicas que pueden ser interpretar como verdaderas penas. Solo el Código Penal Francés de 1994 se ocupó en su momento de tipificar y castigar determinadas conductas realizadas por personas jurídicas. En la última reforma de nuestro código una novedad dentro de la pena de multa. Art. 32.2 “actuar en nombre de otro”: El administrador o representante legal de una persona jurídica y sea condenado a una pena de multa será responsable directa y solidariamente de la misma. Esto trae unas consecuencias importantes:

a) Pone en entredicho el criterio general de la responsabilidad penal.

b) ¿Cómo se va a individualizar esta responsabilidad?. ¿Cómo se va a personar en el juicio la persona jurídica?

c) ¿Qué ocurrirá en los casos de responsabilidad civil subsidiaria por impago de multa?. La responsabilidad recae sobre la persona jurídica.

- Otro sector doctrinal, aboga por cambiar otras instituciones, como las penas privativas de libertad de corta duración y aplicarlas a responsables de delincuencia económica. (prevención especial).

- Otros autores son muy críticos y dicen que es muy peligroso trastocar y adaptar estos principios generales del Derecho Penal a la realidad criminológica, dando lugar a continuas intervenciones del Tribunal Constitucional.

3.- A nivel del ámbito de los tribunales.- También se quiere llegar a la especialización de esta materia, incluyendo a los fiscales. Esta materia requiere estar preparado.

Conclusión

Al respecto hay que hacerse las siguientes preguntas:
¿Qué sistema siguió en el momento legislativo el CP de 1995?
¿Qué planteamiento adoptó el CP de 1995 respecto a estos delitos económicos?.
En principio se aparte de agrupar bajo un mismo título todos los delitos económicos.
Hasta ahora el título del CP aborda los delitos contra el patrimonio en los capítulos del 1 al 9, el capítulo 10 lo dedica a las disposiciones comunes y los capítulos 11 al 14 los dedica a los delitos contra el orden socioeconómico.
El legislador entendió que los delitos económicos puros debían regularse en el título XIV y los otros desde una visión sociológica en el título XIII (atendiendo al bien jurídico individualizado).

Clasificación de los delitos económicos atendiendo al orden material del bien jurídico atacado.

1º.- Conductas que atacan el libre juego de la competencia. (Delitos que son inherentes al mayor desarrollo del mercad. Que repercuten en la actividad empresarial; los consumidores y el propio mercado de valores. Dentro de este grupo: Delitos contra la Propiedad Industrial.
- Infracciones relativas a la creación e invención industriales: Falsificación, usurpación de patentes.
- Delitos relativos a la protección directa o indirecta de signos distintivos.
- Delitos de uso indebido de denominaciones de origen, indicaciones geográficas etc.
- Como cualificación común de todos los anteriores el art. 276 declara que se aumentarán las penas atendiendo a la especial gravedad.
- El art. 277 regula la conducta relativa a la divulgación de patentes secretas y de los delitos contra la defensa nacional.

2º.- Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Coincide básicamente con la sección 3ª del capítulo XI del CP. El legislador protege la tutela del libre mercado.
- Competencia desleal. Revelación y descubrimiento de secretos de empresa.
- Infracciones contra el libre mercado: Detracción del mercado de materias primas; maquinación para alterar los precios; alteración de precios en subastas y concursos públicos; delito de abuso de información privilegiada.
- Delitos contra los consumidores.- Información veraz frente a la publicidad engañosa; delito de facturación indebida.

3.- Delitos relativos a la destrucción o daño de una cosa propia pero que tiene una utilidad social o cultural (Se protege el interés general) frente a la propiedad privada.

4.- Infracciones de las reglas del juego en el ámbito societario.- Balances falsos, imposición de acuerdos abusivos; imposición de acuerdos lesivos.

5.- Infracciones que atentan contra la legalidad en el tráfico de bienes, Incluyendo el delito de recepción y blanqueo de capitales.

6.- Delitos tipificados en el Título XIV considerados como económicos puros. Infracciones contra la hacienda pública; infracciones contra la seguridad social.

7.- Delitos contra los derechos de los trabajadores.- Hay discusión a este respecto pero la mayoría se inclina por darles un carácter económico pero entendido como fuerza laboral y relación laboral.

En el CP de 1995 los ubica en el título XV y se refiere a regular aquellas conductas que atenten contra los trabajadores en general (trafico ilegal de mano de obra).

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